Fecha 21 al 23 de Junio
Lugar : Pamplona
Precio con desplazamiento y hotel : 120 € por persona
Nº máximo de asistentes por Asturias : 100 personas
Selección : Por riguroso orden de inscripción y previo pago por ingreso en
Banco Sabadell-Herrero a la cuenta de la Federación Nº: 0081 - 5155 - 76 - 0001272332
Tlf. dudas: 985 33 42 52
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Junta Directiva y Peñas afiliadas
Seguro de la Afición
SEGURO DE ACCIDENTES ESPECTADORES DE LOS PARTIDOS
DE FUTBOL DE LA LIGA BBVA Y DE LA LIGA ADELANTE
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES PARTICULARES POLIZA nº A1C0-10/000.13
Asegurador BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros.
1. ASEGURADOS
Tienen la condición de Asegurados los espectadores de los partidos de fútbol de las ligas de primera
división (Liga BBVA) y de segunda división (Liga Adelante), organizadas por la Liga Profesional de
Fútbol y celebrados en los estadios de fútbol de los equipos pertenecientes a las ligas mencionadas,
que sean poseedores de una entrada de espectador.
Los socios de los clubes de fútbol que asistan como espectadores utilizando su abono, se considerarán
que están en posesión de una entrada
Aquellas personas que asistan como espectadores utilizando un abono que no sea de su propiedad
únicamente estarán aseguradas por la póliza durante su estancia en el estadio de fútbol en el
que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 3.1 de la cláusula
3 de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguros, siempre y cuando dicho abono les haya
sido prestado legítimamente por su propietario y con su autorización.
Además, también será condición necesaria para estar asegurado que el propietario del abono
prestado no asista como espectador al partido, salvo que cuando ocurra el accidente se halle
en posesión de una entrada o de un abono prestado en las condiciones aquí indicadas.
Igualmente tendrían la condición de Asegurados aquellas personas que se encuentre como
espectadores invitados en los palcos y que hayan accedido a los mismos mediante el documento de
acceso al estadio correspondiente.
Aquellas personas que se encuentren como espectadores invitados en el Palco Presidencial,
únicamente estarán aseguradas por la póliza durante su estancia en el estadio de fútbol en el
que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 3.1 de la cláusula
3 de Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, salvo que sean poseedores de una entrada de
espectador en cuyo caso tendrán la cobertura completa de la póliza.
Los recogepelotas voluntarios, que desempeñen esta función sin recibir a cambio ninguna retribución y
sin que haya relación laboral de ningún tipo con el Club de Fútbol, estarán aseguradas por la póliza
únicamente durante su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido, de acuerdo con lo contemplado en el punto 3.1 de la cláusula 3 de Ámbito Temporal de la
Cobertura del Seguros
Por tanto, no tendrán la condición de Asegurados las personas que aún encontrándose en el
interior del estadio de fútbol
BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros
C/Alcalá, 17 – 28014 Madrid – Tel.: 902 12 00 10 – Fax: 91 374 72 66
DOMICILIO SOCIAL: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao – Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. De Vizcaya: Tomo 3.678, Secc. 8ª Hoja BI 854, Folio 38. CIF A-48/051098
(i) no sean poseedores de una entrada de espectador
(ii) o lo estén por motivos profesionales
2. ÁMBITO TERRITORIAL
Se garantizan exclusivamente aquellos siniestros ocurridos en territorio español.
3. AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA DEL SEGURO
Sin perjuicio de las limitaciones fijadas en la cláusula nº1 de Asegurados la póliza garantiza los
accidentes que puedan sufrir los Asegurados durante:
3.1 Su estancia en el estadio de fútbol en el que se esté celebrando el partido durante el periodo de tiempo
comprendido entre el momento de apertura de las puertas de acceso del estadio y el momento del cierre
de las mismas una vez finalizado el partido, pero en ningún caso más tarde de 2 (dos) horas a contar
desde el momento de la finalización del partido de fútbol.
3.2 Una hora (60 minutos) antes de la hora de inicio del partido de fútbol y durante una hora (60 minutos)
después de la finalización del mismo y, en ambos casos, dentro de un radio máximo de distancia de 2
kilómetros respecto del estadio de fútbol.
3.3 El transcurso de viaje desde el punto de partida hasta el lugar de destino en el que se celebrará el
partido de fútbol, así como el viaje de regreso, comenzando la cobertura a partir del momento en que
el Asegurado accede al medio de transporte y finalizando en el momento en el que abandona el
medio de transporte, y siempre y cuando:
i.
tanto el viaje al lugar de destino en el que se vaya a celebrar el partido de fútbol como su
correspondiente regreso, se realicen como grupo organizado por una asociación de
seguidores del equipo de fútbol (peña de fútbol) reconocida y aprobada como tal por el
Club de Fútbol que corresponda o
ii.
tanto el viaje al lugar de destino en el que se vaya a celebrar el partido de fútbol como su
correspondiente regreso, se realicen como grupo organizado en un transporte común cuya
capacidad mínima sea de 12 pasajeros (a titulo indicativo: viajes en autocar, tren o avión) y
que además, dicho viaje se realice por la ruta más directa de forma continuada y sin
interrupciones, salvo las paradas ordinarias que se realicen por motivo de descanso o
avituallamiento.
4. GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS
El Asegurador indemnizará y cubrirá única y exclusivamente las siguientes garantías y por
los capitales detallados para cada una de ellas que son el límite máximo de indemnización por
Asegurado para cada una de las garantías detalladas:
A los efectos de esta póliza se entiende por Accidente la lesión corporal derivada de una causa
violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
4.1 Fallecimiento del Asegurado por Accidente, hasta un capital máximo por Asegurado de
25.000 euros.
4.2 Fallecimiento por Infarto de miocardio, hasta un capital por Asegurado de 25.000 euros.
Se define Infarto de miocardio como la muerte de una porción del músculo cardiaco como
resultado de un suministro inadecuado de sangre al área afectada como consecuencia de una
enfermedad coronaria.
BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros
C/Alcalá, 17 – 28014 Madrid – Tel.: 902 12 00 10 – Fax: 91 374 72 66
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El asegurador garantiza el fallecimiento del asegurado a causa de un infarto de miocardio
producido durante el Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, siempre y cuando el
fallecimiento ocurra dentro de un periodo máximo de 48 horas a contar desde la
ocurrencia del infarto de miocardio.
La presente garantía no se extenderá en ningún caso a la muerte del asegurado que, aun
ocurrida durante el Ámbito Temporal de la Cobertura del Seguro, tenga su causa directa
en un infarto de miocardio sufrido con anterioridad a la vigencia de la póliza.
4.3 Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por Accidente, hasta un capital
máximo por Asegurado de 25.000 euros.
El Asegurador indemnizará el capital asegurado, cuando el Asegurado, como consecuencia
de un Accidente garantizado en la póliza, quede afecto de:
a) Enajenación mental incurable, que imposibilite el ejercicio de cualquier actividad laboral.
b)
Ceguera Absoluta en ambos ojos, sin posibilidad de curación.
c) Sordera en ambos oídos, sin posibilidad de curación o recuperación mediante prótesis.
d)
La pérdida o disminución funcional absoluta de ambas piernas o pies, ambas manos o
brazos, de un brazo y de una pierna o de una mano y un pié.
e) A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Absoluta y Permanente la
situación física o psíquica provocada por un accidente originado independientemente de la
voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento
permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Esta garantía se amplía para asegurar la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de
trabajo producida por un Infarto de miocardio.
A los efectos de la calificación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo,
ocasionada por un siniestro garantizado por esta póliza, serán vinculantes las calificaciones de la
Seguridad Social.
La presente garantía no se extenderá en ningún caso a la Incapacidad Permanente Absoluta
del Asegurado que tenga su causa directa en un infarto de miocardio sufrido con anterioridad
a la vigencia de la póliza.
Para la validez de estas garantías y salvo lo contemplado para la garantía de Fallecimiento por
infarto de miocardio, en caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta para todo
tipo de trabajo ocasionados por la ocurrencia de un accidente garantizado por la póliza, el
fallecimiento debe ocurrir y la Incapacidad debe ser declarada como absoluta y permanente
dentro del plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
Las garantías de este seguro son excluyentes entre sí, de forma que el pago de una indemnización
por cualquiera de ellas supone la anulación del resto de las garantías.
Paro los Asegurados con una edad superior a 70 años, únicamente será aplicable la garantía de
fallecimiento.
Para los Asegurados menores de 14 años se fija un capital máximo por garantía de 5.000 euros
por Asegurado. En caso de fallecimiento los beneficiarios percibirán dicha cantidad en concepto
de compensación de gastos de sepelio.
5.
LÍMITE MÁXIMO DE CAPITALES ASEGURADOS POR JORNADA DE LIGA
BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros
C/Alcalá, 17 – 28014 Madrid – Tel.: 902 12 00 10 – Fax: 91 374 72 66
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Se establece un límite máximo de capitales asegurados para la totalidad de los siniestros ocurridos, y
garantizados por la póliza, en una jornada de la Liga Profesional de Futbol (tanto la Liga BBVA como la
Liga Adelante) de 25.000.000 euros.
Si el total de los capitales asegurados individualmente (25.000 ó 5.000 €) por todos los siniestros ocurridos
y garantizados en una misma jornada superan el límite de 25.000.000 euros, las prestaciones se reducirán
proporcionalmente para que no superen dicha cifra.
6. RIESGOS EXCLUIDOS
1. Los hechos que no tengan la consideración de Accidente, excepto lo contemplado en la
cláusula de Garantías y Capitales Asegurados para el riesgo de Infarto de Miocardio.
2. Los Accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o su tentativa.
3. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por enajenación mental,
embriaguez o uso de estupefacientes u otras drogas no prescritos médicamente.
A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea
superior a 0,40 gramos por 1.000 centímetros cúbicos o el asegurado sea sancionado o
condenado por esta causa. De igual forma se considera estupefaciente toda sustancia narcótica
y analgésica que causa hábito, altera las condiciones fisiológicas y psíquicas del asegurado y/o
produce un estado especial de euforia.
4. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado,
declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos
delictivos, riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o
estado de necesidad.
5. Los que ocurran como consecuencia de guerras civiles, nacionales o internacionales,
invasiones, insurrecciones, maniobras militares, aún en tiempos de paz, y terrorismo; los que
guarden relación directa o indirecta con la fusión nuclear, así como los que provengan de
cataclismos, como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos
sísmicos o meteorológicos, salvo el rayo.
6. Los Accidentes y Lesiones ocurridas por exposición a sustancias radioactivas o nucleares.
7. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o cualquiera de sus enfermedades asociadas,
así como el estado de Seropositividad por VIH.
8. Los Accidentes cuyas coberturas correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros.
9. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato, así como sus
consecuencias.
10. Sin perjuicio de lo contemplado en la cláusula de Garantías y Capitales Asegurados para el
riesgo de Infarto de Miocardio, quedan excluidas las enfermedades de cualquier naturaleza,
incluyendo las de origen Cardiovascular, aún cuando sean consideradas por los Organismos
Competentes como Accidente Laboral
7. INSTRUCCIONES EN CASO DE ACCIDENTE
Dentro del plazo máximo de 7 días a contar desde la ocurrencia del accidente se dará aviso escrito a
la Compañía a la siguiente dirección: C/ Alcalá 17, 28014 Madrid departamento de prestaciones
seguros personales, o bien por teléfono al número 902 12 00 10 . En caso de incumplimiento, el
Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros
C/Alcalá, 17 – 28014 Madrid – Tel.: 902 12 00 10 – Fax: 91 374 72 66
DOMICILIO SOCIAL: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao – Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. De Vizcaya: Tomo 3.678, Secc. 8ª Hoja BI 854, Folio 38. CIF A-48/051098
La Compañía, con gastos a su cargo, tendrá el derecho y la oportunidad de examinar a la persona
asegurada cuando lo crea necesario durante la tramitación del siniestro.
8. BENEFICIARIOS DEL SEGURO
En caso de Fallecimiento:
Los Beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, serán por orden preferente y
excluyente:
1º El cónyuge no separado del Asegurado.
2º Los hijos del Asegurado, a partes iguales.
3º Los padres del Asegurado.
4º Los herederos legales.
Para el resto de garantías:
El propio Asegurado.
9. RIESGOS POR ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Quedan asegurados por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la normativa legal
vigente.
Póliza mediada por BBVA BROKER, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, inscrita
en el Registro de Mediadores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la
clave J-0599.
Hecho en Madrid a 9 de febrero de 2010.
BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros
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